viernes, 18 de marzo de 2016

Novedades en el Reglamento Electrotécnico para la implantación de Vehículos Eléctricos

El sistema eléctrico no solo está regulado por las propias leyes de la física, sino que también lo está por los gobiernos de los distintos países.
Por mi trabajo, he tenido que lidiar con las diferentes normativas existentes en cada uno de los países por los que he tenido la suerte de trabajar como ingeniero eléctrico.
Para mi suerte, la mayoría de los gobiernos suelen basarse en recomendaciones de organismos técnicos internacionales (IEEE, IEC, Cenelec,...), por lo que los criterios técnicos suelen ser similares, cuando no iguales.

En España el sector eléctrico queda regulado por las siguientes normativas o reglamentos:
- Reglamento electrotécnico de Baja Tensión (hasta 1.000 V en corriente alterna y 1.500 en corriente continua).
- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad de Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Reglamento para Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

En el año 2002, el Ministerio de Industria aprobó y publicó un nuevo reglamento electrotécnico para Baja Tensión que derogaba el existente hasta entonces (y que databa de 1973) y recogía las novedades técnicas que en 28 años habían ido surgiendo y haciéndose presentes en las instalaciones eléctricas de nuestro país.

Pero como el avance de la técnica es mayor que el de las leyes jurídicas, este reglamento empezó a mostrar carencias que se han ido supliendo mediante actualizaciones hasta llegar a incorporaciones de nuevas instrucciones técnicas que permiten ir manteniendo actualizado (o al menos lo más actualizado posible) dicho reglamento.

Os dejo una presentación interesante con las novedades que incorporó dicha legislación técnica en materia de equipos de recargas de vehículos eléctricos.

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